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Importancia del informe pericial en la actuación jurisdiccional

Con la elección adecuada del perito dispondremos de un dictamen más completo y más fundado, lo que en definitiva satisfará mejor nuestras necesidades y, fundamentalmente, resultará más persuasivo para el órgano jurisdiccional.

La actual LEC otorga carácter principal a los dictámenes preconstituidos extrajudicialmente que las partes aportan al proceso junto con los escritos de demanda o contestación, siendo subsidiarios los emitidos por los peritos nombrados por juez, actuando en el proceso los autores de tales dictámenes como peritos en igual medida. (Sentencia no 192/2005 de 12-4-2005 de la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid).

Siempre será conveniente aportar el dictamen pericial con nuestra demanda o contestación, pues contaremos con las siguientes ventajas:

1. Elección del perito adecuado. – Podemos designar libremente a aquel profesional que reúna las condiciones y la especialidad concreta para el asunto de que se trata.

Además, se hace necesario, a nuestro juicio, que el perito que elijamos reúna los mismos requisitos de titulación oficial que la Ley exige de los peritos que puedan ser designados judicialmente.

2. Coste económico de la pericial. – Lo conoceremos con anterioridad a su realización y podrá ser susceptible de pacto.

3. Asesoramiento previo extrajudicial.- El perito nos prestará asesoramiento técnico, pudiendo el Letrado ajustar la demanda en función de los criterios técnicos del primero.

4. Crítica del dictamen del perito de la parte contraría. – El propio perito puede asesorar sobre las circunstancias del dictamen presentado por el perito designado por la parte contraria o del designado judicialmente, de tal forma que el Abogado puede acudir al juicio con unos conocimientos para enfocar su defensa que de otra forma no tendría.

En cualquier caso, si en el procedimiento se acuerda la designación judicial de perito, siempre será beneficioso el que hayamos aportado ya anteriormente el dictamen del perito por nosotros con fundadas expectativas de que se incline por el dictamen aportado si este reúne los necesarios elementos de imparcialidad, objetividad y rigor técnico.



Artículo publicado en Economist&Jursit. Noviembre, 2008.






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