Detenido el acusado de las dos violaciones cometidas en Lérida.
El pasado miércoles saltó la alarma en Lleida cuando en menos de 10 horas se cometieron dos violaciones en dos zonas muy cercanas. Esto dio lugar a que los agentes de la Guardia Urbana de Lleida y de los Mossos d`Esquadra iniciaran inmediatamente un dispositivo de búsqueda que dio sus frutos la madrugada del día siguiente cuando un mozo identificó al agresor en la misma zona en que se había llevado a cabo la segunda violación. La juez de guardia decretó el ingreso en prisión provisional sin fianza del acusado de las dos violaciones, un joven de 19 años de origen africano. Los delitos que se imputan al acusado son dos delitos agresión sexual, uno de ellos continuado, y dos delitos de robo con violencia e intimidación con uso de arma blanca, puesto que el móvil del agresor no era sólo el de las víctimas, sino también el del robo dado que los agentes encontraron varios objetos de las dos jóvenes en un registro posterior en el domicilio del detenido. Durante esta semana, se ha realizado la rueda de reconocimiento del acusado en la cual las dos víctimas lo identificaron sin ningún tipo de duda. Por otro lado, el detenido se ratificó en la declaración que había realizado a los Mossos d’Esquadra ante el juez de guardia, en la cual reconoció parcialmente los hechos.Diario LA MAÑANA. 10 de julio de 2011.
Les recordamos que los delitos que se imputan al acusado se encuentran tipificados por el Código Penal en los siguientes artículos:
Artículo 178. El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.
Artículo 180. 1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
5. Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código Penal, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.
Artículo 242. 1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.
Si usted ha sido víctima o es acusado de cualquier tipo de delito confíe en nosotros, llame al 973281424 o envie un é-mail : info@horcajada-abogados.com y le atenderemos gustosamente.
Bufet Horcajada.
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