Avenida Blondel 27, 7º, 1º

25002 Lleida - España

El proceso monitorio en la reclamación de impagados

Posiblemente el año 2008 será conocido por la proliferación de impagados y morosos. Muchos son los pequeños empresarios que nos comunican su inquietud ante esta situación y nos muestran su preocupación sobre el propio futuro de las empresas.

Una de las herramientas judiciales más eficaces para defender los derechos de cobro es el proceso monitorio, que con sus luces y sombras se ha perfilado como uno de los instrumentos más eficaces en la persecución del moroso.

Regulado en los artículos 812 a 818 de la LEC, estamos ante un proceso jurisdiccional sin fase declarativa, cuya finalidad consiste en obtener con el menor coste y en el menor tiempo posible un título ejecutivo para aquellas deudas dinerarias impagadas de hasta 30.000 euros, vencidas y exigibles que estén documentadas.

Como sabemos la simplificación de sus trámites de formulación procesal, se inicia mediante la presentación de una sencilla papeleta, sin necesidad de firma de abogado ni de intervención de procurador a la que se acompaña el documento acreditativo del crédito, con la solicitud de que se requiera de pago al deudor, bajo apercibimiento de ejecución. Si en el plazo de veinte días el deudor no paga ni se opone en forma al requerimiento, se convierte automáticamente en título ejecutivo, sin que medie ningún tipo de actividad probatoria. Por el contrario, si el deudor se opone finaliza este proceso, convirtiéndose en un procedimiento declarativo, ordinario o verbal, en función de que la cuantía reclamada supere o no los 3000 euros.

Se está en consecuencia, ante un proceso especial, plenario y rápido, que pretende ser un instrumento eficaz para la protección del crédito dinerario líquido, especialmente para profesionales y empresarios, mediante la creación de un título de ejecución en un proceso en el que se invierte la iniciativa del contradictorio.

Hay que reconocer que no se está consiguiendo en la práctica la celeridad declarada en la Exposición de Motivos, pues la realidad forense demuestra que se usa en demasía del mecanismo opositor por el deudor, lo que obliga a debatir la existencia, vigencia y validez del crédito, lo que se traduce por lo general en un táctica dilatoria, produciendo el efecto no deseado de mayor mora procesal, al tener que estar a la espera de la reconversión del proceso en verbal, o la iniciación del juicio ordinario, con el desgaste y sobre coste que representa. Para limitar esta oposición generalizada. Al deudor opositor debe exigírsele las razones concretas y determinadas de su oposición, sin que sea admisible una oposición en vago y abstracto, conforme declara el Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª) de 21 de Septiembre de 2004. Igual criterio sigue el Auto de la Audiencia Provincial de Valladolid. (Sección 1ª) de 18 de Mayo de 2006.

Economist&Jurist. Noviembre, 2008.

© Copyright. Horcajada Abogados . Todos los derechos reservados.