Avenida Blondel 27, 7º, 1º

25002 Lleida - España

Condenan a una constructora a indemnizar a una comunidad de propietarios por la publicidad engañosa en la promoción de las viviendas.

El año 2008 la Audiencia Provincial de Asturias condenó a la constructora “Los Alamos” por incumplimiento contractual y publicidad engañosa por construir una rampa no proyectada que privaba de luz y vistas a los propietarios. Ahora, el Tribunal Supremo ha confirmado la indemnización de 401.033€ a la que fue condenada la constructora. Así pues, esta tendrá que abonar a la comunidad de propietarios dicha cantidad en concepto de indemnización por vender la promoción de viviendas utilizando publicidad engañosa y, además, por entregar dichas viviendas con defectos en la construcción. En la sentencia, la Sala de lo Civil del TS señala que la constructora no entregó a los adquirentes todo lo que en su actividad publicitaria había anunciado como objeto de los respectivos contratos de compraventa; hecho que les causó un perjuicio evidente. Pero, además del pago de dicha indemnización, la sentencia condena a la empresa a subsanar los defectos de construcción alegados por la comunidad de propietarios, así como a no construir edificios en la parcela contigua a uno de los inmuebles comunitarios. El TS considera que la publicidad de la promoción no se limitó en la urbanización, sino que ofreció una visión diferente del conjunto urbanístico. Así pues, entiende el alto tribunal que el hecho de que la construcción contara con la autorización administrativa no exime de culpa a la empresa dado que este hecho en ningún caso liberaba a la empresa de las obligaciones asumidas en los contratos celebrados con los compradores.

Les recordamos que la regulación del régimen de garantías y responsabilidades de las viviendas la encontramos en la Ley 28/ 1999 de Ordenación de la Edificación:
Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.
1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:
a. Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
b. Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.

Si usted se encuentra en una situación similar y quiere reclamar la maxima indemnización. Confie en nosotros, llame al 973281424 o envie un é-mail: info@horcajada-abogados.com y le atenderemos gustosamente.

Bufet Horcajada.

© Copyright. Horcajada Abogados . Todos los derechos reservados.