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Procesos para la defensa del crédito en situaciones de morosidad

El legislador ha mostrado una aparente sensibilización al problema de los impagados, introduciendo en la reforma procesal operada con la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil procesos sumarios con predominante función ejecutiva para la defensa del crédito.

En la reforma procesal civil, se han introducido dos nuevos procesos especiales específicamente destinados a servir de medio para la obtención de una más rápida y eficaz tutela procesal de los derechos de crédito nacidos de la relación comercial: el proceso monitorio, (812-818) el juicio cambiario (819-827), a la que se una el llamado “nuevo juicio ejecutivo”, cuya regulación aparece en las normas contenidas en los arts.556 y ss. Estamos ante procesos declarativos, sumarios y tienen predominante función ejecutiva.

Así mismo la simplificación de los procesos declarativos, que pasan a ser sólo dos: el juicio ordinario y el verbal; y la posibilidad para el titular del crédito de obtener del juez la adopción de medidas cautelares que permitan hacer efectiva la ejecución de la sentencia condenatoria, -siempre que se den los requisitos procesales legalmente exigidos-, completan una serie de medidas indicativas de la sensibilidad del legislador sobre el problema de la morosidad.

Economist&Jurist. Noviembre, 2008.


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