Permiso excepcional de residencia y trabajo a mujeres víctimas de violencia de género ( abogado LLeida)
El pasado mes de abril fue publicado el RD 557/2011 de 20 de abril por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.Una de las principales novedades es el establecimiento de un permiso de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres víctimas de violencia de género.
Se establece la posibilidad de solicitar un permiso de residencia y trabajo provisional desde el momento en el que se haya dictado una orden de protección a su favor. Dicha autorización provisional se concederá a las victimas así como a sus hijos menores y su vigencia estará condicionada a la concesión o denegación de la autorización definitiva.
Una vez se haya dictado Sentencia o resolución judicial, en caso de que la misma sea condenatoria o en la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, la autorización provisional pasará a ser definitiva y con una vigencia de 5 años. En caso de que no se hubiera solicitado la autorización provisional previa podrá solicitar automáticamente una autorización definitiva en el plazo de 6 meses y ello supondrá el archivo de cualquier procedimiento sancionador que pudiera existir.
Sin embargo, en caso de que la sentencia sea no condenatoria o de la resolución judicial se deduzca que la mujer no ha sido víctima de violencia, si se hubiera solicitado autorización de residencia y trabajo, se procederá a la denegación de la autorización, supondrá la pérdida de eficacia de la autorización provisional que se le hubiera concedido y se procederá a iniciar procedimiento sancionador.
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