El Tribunal Constitucional deniega el permiso de paternitad a un leridano
El Tribunal Constitucional ha denegado un permiso de paternidad a un leridano después de que el juzgado social de LLeida cuestionara la constitucionalidad del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores que regula las bajas de paternidad. Los hechos se remontan al año 2005 cuando la magistrada del juzgado social de Lérida remitió al TC el caso de un padre que demandó al INSS debido a que le denegaban el permiso de paternidad alegando que su mujer no cotizaba en el régimen general de la Seguridad Social. Así pues, el INSS consideraba que el padre solo puede disfrutar de este derecho si se lo concede su mujer y, por este motivo, denegaba el permiso de paternidad dado que su mujer no cotizaba y, por tanto, el INSS entendía que como esta no tenía derecho al permiso no se lo podía ceder a su marido. Por este motivo, la magistrada decidió plantear la moción de inconstitucionalidad al entender que el articulo 48.4 ET podría vulnerar el derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer ya que este establece que la madre podrá optar por que el padre disfrute de una determinada parte del periodo de baja. Sin embargo, el TC descarta que dicho artículo sea inconstitucional dado que entiende que no supone ninguna vulneración para los hombres al no registrar discriminación por razón de sexo. A pesar de esto, la sentencia reconoce que con la aplicación de la ley de igualdad del 2007 que reformó el Estatuto de los Trabajadores dicho precepto ya no podría darse en la actualidad.
Diari el Segre. 25 de juliol de 2011.
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