Según el TS 472/2011 -15/06/2011 es posible limitar temporalmente una pensión compensatoria concedida en un principio sin límite temporal. En el caso enjuiciado se concedió a la esposa en el juicio previo de divorcio una pensión compensatoria condicionada a la continuaidad a partir del quinto año de la situación de desequilibrio inicial por causa no imputable a la pasividad de la esposa en la búsqueda y obtenciónde empleo sin fijar límites. Economist & Juris octubre 2011
Si necesita un abogado que le informe de sus derechos y obligaciones confíe en nosotros, llame al 973281424 o envie un é-mail: info@horcajada-abogados.com y le atenderemos gustosamente. Bufet Horcajada.