¿Cabe atribuir el uso de la vivienda familiar habitual al cónyuge que no tiene la guarda y custodia?
La mayoría de sentencias de nuestros tribunales aplican automáticament el art 96.1 del CC y atribuyen el domicilio familiar al progenitor que ostenta la guardia y cistodia de los hijos. Sin embargo existe una jurisprudencia minoritaria que en determinados supuestos atribuyen el uso del domicilio familiar al no custodio haciendo una interpretación sistemática con el art 103.2 CC.Por ejemplo la STS 29.03.2011 recoge este criterio y otorga el uso de la vivienda familiar al padre al vivir la madre maritalmente con otra persona y su hijo en otra casa adquirida por ambos.(Economist & Iuris nov 2011)Si tiene alguna duda sobre la atribución del domicilio familiar, o bien ha decidido separarse o divorciarse asesórese por un profesional especializado.Necesita un abogado. Confíe en nosotros, llame al 973281424 o envie un é-mail: info@horcajada-abogados.com y le atenderemos gustosamente.
Bufet Horcajada.
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