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El juzgado de Primera Instancia de Balaguer ( LLeida) dicta Sentencia en la que se declara la nulidad de un contrato de derivado financiero (swap) suscrito por una pyme.

El pasado mes de noviembre, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Balaguer ( LLeida) dictó Sentencia por la que se anula un contrato de derivado financiero (swap) suscrito por un empresario de la localidad. Considera el Juzgado que existe un vicio en el consentimiento del contratante puesto que no recibió una correcta y clara información del producto por parte de la entidad financiera quien no aplicó los principios de información y transparencia debida, que el mismo se trata de un producto complejo y que no fue entendido por el contratante, por lo que, existiendo dicho vicio en el consentimiento no concurre uno de los requisitos esenciales para la validez del contrato lo que supone la nulidad del contrato de derivados financieros y por tanto la restitución de las cantidades liquidadas como consecuencia de dicho contrato.

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