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ITV: sanciones en vehículos extranjeros

Una de las dudas que se ha planteado es sobre posibilidad de multar a los vehículos extranjeros que no hayan pasado la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

La Dirección General de Tráfico, resolvió una consulta planteada sobre esta cuestión en los siguientes términos:

1.- Cuando se refiere a vehículos matriculados en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, es procedente formular la denuncia correspondiente por no haber pasado la I.T.V.

El precepto que da cobertura legal a la denuncia que se formule es el artículo 61.3 del R.D. Legislativo 330/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en relación al artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre. Y por tratarse de un vehículo matriculado en un Estado miembro de la Unión Europea debe dejarse constancia de la Directiva 96/96/CE, de 20 de Diciembre, que establece el marco temporal de las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos.

2.- En los supuestos que se trate de un vehículo matriculado en un Estado no miembro de la Unión Europea, no procede formular denuncia por esa causa, salvo que se pudiera acreditar que le afecta un régimen de inspecciones técnicas propio del país donde esté matriculado.

En todo caso cuando se trate de deficiencias técnicas que puedan afectar a la seguridad de la circulación, procedería la inmovilización del vehículo al amparo del artículo 70 del R.D. Legislativo 339/90 e imputable a su conductor, tras la descripción de los hechos correspondientes, una posible conducción negligente o temeraria que así la calificaría el órgano instructor. Todo ello sin perjuicio de aplicarse la medida cautelar que también procedería acordar en razón a no residir habitualmente en territorio español el presunto infractor, conforme prevé el artículo 67.1 del mismo texto legal.

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