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Me han interpuesto una demanda de deshaucio ¿De qué plazo dispongo para enervar la acción?

Si le han iterpuesto una demanda de dehaucio debe saber que la Ley de Medidas de Agilización Procesal prevé que el ingreso
o consignación de los importes correspondientes
a la enervación deberán llevarse a cabo
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es,
en el plazo de diez días posteriores a la citación
del demandado. En caso contrario, el pago no
conllevará los efectos de la enervación, a diferencia de la regulación anterior, previa
a la modificación, donde la enervación se
podía realizar hasta el momento previo al juicio.

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