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Requisitos que exige la jurisprudencia para entender que una conducta integra el delito de receptación (abogado LLeida)

Describimos a continuación los requisitos que exige la jurisprudencia para entender que una conducta integra el delito de receptación regulado en el art. 298.1 del Código Penal.


Son elementos que integran el delito:

1) La previa comisión de un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico

2) Conocimiento de la comisión del delito antecedente. Se exige la certeza de la "ilicitud en origen de lo adquirido" la STS 11/10/2001 señala que no basta con una simple sospecha, duda o recelo, sino que se ha de tener la certidumbre (estado anímico de certeza) de que los objetos adquiridos proceden de un delito contra los bienes, o sea que son de procedencia delictiva (SSTS 12/12/1997; 15/03/1999; 20/04/1999; 06/10/1999 y 21/01/2000), sin que ello deba suponer un conocimiento detallado de las circunstancias concretas del delito del que proceden los objetos (SSTS 15/03/1999 y 06/10/1999).

En materia de prueba, a veces hay que recurrir a la teoría de la inferencia, es decir, que a través de valoraciones objetivas se llega a conclusiones de tipo subjetivo, o sea, que se presume que conocía el delito precedente.

Su acreditación habrá de establecerse normalmente por inducción a través de inferencias lógicas e inequívocas (SSTS 12/11/1997 y 20/04/1999), a partir de datos objetivos o de circunstancias materiales acreditadas, siendo las más significativas la irregularidad de la compra (STS 21/01/2000), o el precio vil, es decir, la compra del objeto por precio desproporcionadamente inferior al de mercado139 (SSTS 20/04/1999; 06/10/1999 y 21/03/2000). Otros elementos que pueden ser tenidos en cuenta son: la propia venta clandestina, la personalidad del vendedor y del comprador, así como cualquier otra circunstancia que denote que el agente tenía pleno conocimiento de la procedencia ilegítima de los bienes y objetos adquiridos140 (SSTS 12/12/1997 y 21/01/2000).
Es, por tanto, casi inevitable acudir a la prueba indiciaria en este tipo de delitos; prueba que es apta para destruir la presunción de inocencia, tal y como ha declarado nuestro Tribunal Constitucional (SS 174/1985 y 175/1985, doctrina reiterada en las posteriores SS 228/1988, 107/1989, 384/1993, 206/1994 y 24/1997), como también el Tribunal Supremo (SS 07/10/1986, 10/01/1992 y 31/05/1994). Sus requisitos son la plena acreditación de una serie de hechos (indicios) que han de ser plurales, si bien excepcionalmente se admite uno solo muy cualificado, y entre ellos y el elemento del tipo que se pretende acreditar ha de existir un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.


3) No haber intervenido ni como autor ni como cómplice.

3)Animo de lucro: Es decir, cualquier ventaja, provecho, beneficio o utilidad que se proponga obtener el sujeto activo con su conducta antijurídica, o como dice la STS 25/09/1986, «cualquier tipo de utilidad, ventaja o beneficio obtenido por el culpable, incluso las de finalidad meramente contemplativa o de ulterior beneficencia», sin que sea preciso que el lucro buscado llegue a alcanzarse.

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