Las cláusulas de arbitraje en los contratos de permuta financiera (swaps)
Muchas entidades bancarias han incorporado en los contratos de permuta financiera una clausula de sumisión expresa a arbitraje para la resolución de los conflictos que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del contrato.Ello supone que las discrepancias se deberán resolver ante una Corte de Arbitraje y no ante los Tribunales de Justicia imposibilitando al cliente el acceso a la justicia.
En los casos de demandas de nulidad de estos contratos de permuta financiera, la jurisprudencia está considerando mayoritariamente dicha clausula como nula o no puesta y declarando por tanto que sí son competentes los Juzgados de Primera Instancia y ello en base a tres motivos principales:
- El redactado de la mayoría de dichas cláusulas establecen que se someterá a arbitraje las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación, cumplimiento o ejecución del contrato, pero puesto que no se pacta expresamente, no debe hacerse extensiva a las controversias relativas a la nulidad o validez del contrato.
- Al estar incluida esta clausula en un contrato de adhesión, debe ser declarada nula por abusiva ya que no se negoció individualmente y fue impuesta por la entidad bancaria al cliente.
- Porque una interpretación extensiva de esta clausula supondría una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el art. 24 de la Constitución porque impediría el acceso a la justicia.
Si es usted un afectado por un contrato tipo swap, no lo dude, contacte con nosotros y llame al 973281424 o envíe un é-mail: info@horcajada-abogados.com y le atenderemos gustosamente.
Bufet Horcajada.
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