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¿Qué pasa si me niego a identificar a mis trabajadores ante Inspección de Trabajo?

Si un inspector o subinspector de Trabajo se persona en su empresa, el empresario está obligado a permitirle la entrada y a identificar a los trabajadores. Si se niega estaría cometiendo una infracción a la labor inspectora tipificada en el art. 50.4.a) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social que tiene el siguiente redactado:
“Las acciones u omisiones del empresario, sus representantes o personas de su ámbito organizativo, que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, así como la negativa a identificarse o identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en dicho centro realizando cualquier actividad”.

Dicha infracción está calificada como infracción muy grave y pueden sancionarse en su grado mínimo con multas de 6.251.-€ y de hasta 187.515.-€ en su grado máximo dependiendo de la negligencia, intencionalidad, número de trabajadores afectados, etc…

Si le han impuesto una sanción no lo dude, contacte con nosotros y llame al 973281424 o envíe un é-mail: info@horcajada-abogados.com y le atenderemos gustosamente.
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