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Seguro y responsabilidad en caso de daños con positivo en alcoholemia

En caso de sufrir un accidente de tráfico en el que el causante del accidente arroja positivo por alcoholemia, hemos de saber que la compañía de seguros puede repercutir sobre el conductor con positivo de alcoholemia los daños producidos en el mismo. Si embargo esto no siempre es así.

Es posible que el tomador pacte la inclusión en la cobertura, de un riesgo como es la responsabilidad civil derivada de siniestro a causa de conducción en estado de embriaguez, lo que en ese caso hace inoperante la acción de repetición. Si en la póliza de seguro no consta que la exclusión de cobertura en caso de conducción en estado de embriaguez fuese aceptada por el tomador del seguro, en aplicación del art. 3 de la LCS, debe considerarse como cláusula limitativa no asumida por el tomador y asegurado. Al no constar expresamente aceptada la condición limitativa que excluye la cobertura en casos de conducción en estado de embriaguez, debemos pensar que dicho riesgo está amparado por el seguro con respecto al tomador-asegurado.

El tribunal Supremo viene declarando que no puede equipararse embriaguez en la conducción y mala fe, pues no toda situación de riesgo es equiparable al dolo y de hecho en vía penal se suele calificar como homicidio imprudente.

Recuerda que en caso de sufrir un accidente de tráfico puedes contactar con nuestros abogados 973 281 424

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