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Exclusión de cobertura del seguro en los supuestos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas

Asegurador y asegurado pueden pactar exclusiones específicas del objeto del contrato de seguro, una de las más frecuentes es la exclusión de la cobertura en supuestos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, que no puede operar frente al ocupante y terceros pero que abriría la posibilidad a la aseguradora a para repercutir al asegurado la indemnización abonada o para no pagarla en el caso de cobertura voluntaria de daños al propio conductor.

Ello no obtante al amparo del art.3 de la LCS estas exclusiones requieren una específica aceptación por escrito y que se resalte de un modo especial.

En concreto el art. 3 establece:

"ARTÍCULO 3

Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

Las condiciones generales del contrato estarán sometidas a la vigilancia de la Administración Pública en los términos previstos por la Ley.

Declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato, la Administración Pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas."

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