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La omisión del deber de socorro (Horcajada abogados LLeida)

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal regula las características de la omisión de socorro para que sea considerado una infracción penal así como las posibles penas que puede comportar dicha conducta.
En concreto regula dicho delito en el art. 195, contemplando en su artículo siguiente la omisión del deber de socorro de los profesionales sanitarios.
“De la omisión del deber de socorro
ARTÍCULO 195
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
Artículo 195, apartado 3 modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
ARTÍCULO 196
El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del Artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.”

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