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Accidentes de tráfico en caso de embriaguez: seguros

Interesante Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2009 en la que se refiere a posibilidad que tiene la compañía aseguradora para reclamar al conductor ebrio el pago de las indemnizaciones abonadas en caso de accidente de tráfico.
Recordamos que el artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor permite a las aseguradores la posibilidad de repetición en supuestos de conducción dolosa o bajo los efectos de alcohol u otras sustancias en los seguros voluntarios cuando, y solo cuando esta
cláusula, considerada limitativa, ha sido incluida y aceptada en el contrato de seguro.

En este sentido el Tribunal señala que la cláusula que excluye en la póliza litigiosa los accidentes producidos en situación de embriaguez manifiesta debe considerarse como limitativa, por cuanto la situación de embriaguez, aunque sea manifiesta, no constituye ni demuestra por sí misma la concurrencia de intencionalidad del asegurado en la producción del accidente

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