Vicios y defectos de construcción: dictamen pericial

El dictamen pericial debe, para que sea realmente útil, pronunciarse expresamente sobre los siguientes puntos:
a) Descripción de los defectos constructivos observados.
b) Causa de los defectos constructivos observados.
c) Agente o agentes de la Edificación responsables de la causa de los defectos (si es posible determinarlos, y en caso contrario, que explique por qué no es posible determinarlos).
d) Posible solución técnica a los defectos constructivos.
e) Presupuesto de ejecución de la solución técnica propuesta.
Gracias al dictamen, ya sabremos quiénes, de entre todos los que intervinieron en la edificación, son los responsables de que hayan aparecido los defectos.
El Promotor es responsable en todo caso por imperativo de la ley. Pero además, el dictamen pericial nos dirá quiénes son responsables desde el punto de vista técnico.
A todos y cada uno de ellos tenemos que dirigirnos para poner en su conocimiento la existencia de los defectos así como nuestra exigencia de que o bien los reparen o bien paguen su reparación
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