¿Qué ocurre si el que tiene la custodia de un menor no lo devuelve?? Y si se le induce a abandonar su domicilio?
El Código Penal vigente regula en elCAPÍTULO III "De los delitos contra los derechos y deberes familiares" determinadas conductas en relación con el deber de custodia y la inducción a los menores o incapaces al abandono de su domicilio que pueden calificarse como delito.
En concreto dedica 3 artículos que reproducimos a continuación:
"SECCIÓN 1ª Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio
ARTÍCULO 223
El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un incapaz, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave.
ARTÍCULO 224
El que indujere a un menor de edad o a un incapaz a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa
Artículo modificado por Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y del Código Civil, sobre sustracción de menores.
ARTÍCULO 225
Cuando el responsable de los delitos previstos en los dos artículos anteriores restituya al menor de edad o al incapaz a su domicilio o residencia, o lo deposite en lugar conocido y seguro, sin haberle hecho objeto de vejaciones, sevicias o acto delictivo alguno, ni haber puesto en peligro su vida, salud, integridad física o libertad sexual, el hecho será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, siempre y cuando el lugar de estancia del menor de edad o el incapaz haya sido comunicado a sus padres, tutores o guardadores, o la ausencia no hubiera sido superior a 24 horas."
Como pude apreciarse dichas conductas pueden conllevar penas de prisión por lo que conviene estar bien asesorado por un profesional especialista.
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