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¿Cuál es la diferencia entre el delito y la falta de lesiones?

El delito de lesiones se regula en el art. 147 del CP

“ARTÍCULO 147
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código.
No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.”
Por otra lado la falta de lesiones se regula en al art 617 de mismo texto legal:
“ARTÍCULO 617
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses.
2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.”

Tal y como se desprende de los anteriores artículos la diferencia entre delito o falta en caso de producirse una lesión o menoscabo en la integridad corporal o salud física o mental estará en si lesión requiere objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico si sólo requiere una primera asistencia facultativa se considerará falta y en caso contrario delito.

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