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Posibilidad de reparar vicios o defectos en la construcción

En caso de que observemos vicios o defectos en la construcción, la ley nos concede el derecho a que los responsables nos reparen los defectos que padecemos en nuestra vivienda, por sí mismos o por medio de terceros, y esto es precisamente lo que podemos exigir en los tribunales. Si los responsables no lo hacen voluntariamente, tenemos que acudir a los tribunales para que les obliguen a hacerlo.
Reparar nosotros mismos los defectos y reclamar luego judicialmente el reembolso del dinero que costó es arriesgado pues los Tribunales no lo aceptan en todos los casos.
Si, no obstante, los defectos que padecemos son de cierta entidad y afectan gravemente a nuestra seguridad o a las condiciones de habitabilidad de la vivienda, dado que en el mejor de los casos un procedimiento judicial se demora meses, podemos optar por reparar nosotros mismos, pero siempre habiendo realizado un dictamen pericial y habiendo realizado a todos y cada uno de los responsables de la edificación la comunicación de los defectos observados. En este caso la comunicación es requisito sine qua non. Es más. Lo más conveniente, si nuestra intención es reparar nosotros mismos, es realizar la comunicación fehacientemente al menos en un par de ocasiones.
Más información: www.indemnizaplus.com

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