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Falsificación de documentos privados


El Código Penal en SECCIÓN 2ª De la falsificación de documentos ,presenta los dos siguientes Art. sobre falsificación de documentos privados .


ARTÍCULO 395

El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del Artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.


ARTÍCULO 396

El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el Artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.


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