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Hipotecas con suelo: le ayudamos a presentar su reclamación

Es posible que al formalizar su hipoteca ésta incluyera cláusulas suelo que impiden que al bajar los tipos de interés usted pueda beneficiarse de reducciones en las mismas. Ha sido práctica habitual que en los préstamos hipotecarios a tipo de interés variable, se establecieran barreras a la bajada de tipos. De forma que, aunque el índice de referencia de su hipoteca (normalmente euribor a 1 año) esté en mínimos históricos usted siga pagando tipos del, 4 ó 5 %. Son los efectos del las cláusulas suelo.

Si este es su caso, no se preocupe, podemos ayudarle.


El Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Sevilla al emitir la Sentencia 246/10 en la que se reconoce la absoluta falta de reciprocidad entre el consumidor y la entidad de crédito de este tipo de cláusulas y en la que, además, se ordena incluir dichas cláusulas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. Es más, el mismo Juzgado dictaba un fallo -27 de enero- en el que se ordenaba la ejecución provisional de la sentencia de 30 de septiembre. Dicho auto recoge el fallo de la sentencia dictada por el magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla:

"1º. Declaro la NULIDAD, por abusivas, de las denominadas `cláusulas suelo` de autos, en los préstamos hipotecarios a interés variable con consumidores, celebrados por las entidades BBVA, CAIXA GALICIA y CAJAMAR, dado el desfase apreciado de las mismas en relación a las cláusulas techo que las acompañan, de conformidad con lo dispuesto en la fundamentación de esta resolución. Condenado a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración".
"2º. Condeno a BBVA, CAIXA GALICIA y CAJAMAR a la eliminación de dichas condiciones generales de la contratación y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo en sus contratos de préstamo hipotecario con consumidores y usuarios".
"3º. Ordeno la publicación del fallo de la presente sentencia, una vez firme, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, así como en un diario de los de mayor difusión de la provincia (...), todo ello a cargo de la demandada y en el plazo de 15 días desde la notificación de la sentencia".
"4º. Inscríbase, asimismo, la presente sentencia estimatoria, junto con el texto de las cláusulas afectadas de autos, en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, expidiéndose los mandamientos oportunos, y a cargo asimismo de la parte demandada (...)".

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