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De la prevaricación de los funcionarios públicos

Nuestro vigente Código Penal dedica el CAPÍTULO I De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos en sus siguientes tres artículos.


ARTÍCULO 404

A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.


ARTÍCULO 405

A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
ARTÍCULO 406
La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el Artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.
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