¿Qué pasa con los contratos de arrendamiento de vivienda en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial?
Para responder a esta pregunta debemos acudir a la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos ) que prevé en su art 15 que el cónyuge no arrendatario pueda continuar en el uso de la vivienda si se cumplen los requisitos establecidos en el mismo."ARTÍCULO 15 Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario.
1. En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 y 96 del Código Civil .
2. La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda."
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Bufet Horcajada.
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