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Indemnización por accidente de tráfico: valoración de daños

Una primera pregunta que nos solemos plantear a la hora de reclamar una determinada indemnización por un accidente de tráfico es relativa a la norma legal aplicable al accidente en cuestión. Aplicar una u otra norma supondrá, en la práctica, una diferencia que puede ser ostensible en la cuantía indemnizatoria.
Es por ello, que nos remitimos a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 23 de julio de 2008. En la Sentencia se señala que los daños derivados de un accidente de tráfico quedan fijados de acuerdo con el sistema legal vigente en la fecha en que se produjo el accidente. Sin embargo, a la hora de realizar la cuantificación económica de los perjuicios se deberá estar, a efectos de determinar la indemnización que proceda, a la fecah de alta del accidentado.

La regla general determina que el régimen legal aplicable a un accidente ocasionado con motivo de la circulación de vehículos es siempre el vigente en el momento en que el siniestro se produce, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. En consecuencia y por aplicación del principio de irretroactividad, cualquier modificación posterior del régimen legal aplicable al daño producido por el accidente resulta indiferente para el perjudicado.

Sin embargo, puede ocurrir y de hecho ocurre con demasiada frecuencia, que la determinación definitiva de las lesiones o el número de días de baja del accidentado se tengan que determinar en un momento posterior. El artículo 1.2 y el número3 del párrafo primero del anexo de la Ley 30/1995 establece que la cuantificación de los puntos que corresponden según el sistema de valoración aplicable en el momento el accidente debe efectuarse en el momento en que las secuelas del propio accidente han quedado determinadas, que es el del alta definitiva, momento en que, además, comienza la prescripción de la acción para reclamar la indemnización.

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