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Indemnización por negligencia médica: partos

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado en una sentencia que la programación del parto debe ajustarse a la realidad clínica de la paciente. La sentencia condena al Instituto Catalán de Salud a pagar una indemnización de más de 300.000 euros por las secuelas ocasionadas a un niño por la defectuosa asistencia prestada a la madre durante el seguimiento y realización del parto.

Según los hechos relatados por la sentencia, la paciente fue atendida de su tercer embarazo en su centro de primaria hasta la semana 31 cuando fue derivada al hospital público por presentar una diabetes gestacional. En la semana 33 se le detectó una macrosomía fetal y la poca colaboración de la gestante en el control de la hiperglucemia motivó el ingreso hospitalario en la semana 38 de embarazo.

Durante su estancia en el hospital se consiguió el control metabólico, pero el feto era ya muy grande, pese a lo cual no consta que se realizase ninguna ecografía. Tras ser dada de alta, la embarazada regresó una semana después, dando a luz a una niña de 4 kilos y 720 gramos que presentaba una distocia de hombros y lesiones neurológicas.

Mala praxis preparto
Los magistrados acatan las conclusiones de los informes periciales, que sitúan la mala praxis "en el momento previo al parto, ya que la situación de la embarazada, siendo propiciada o no por un mal cumplimiento de las prescripciones médicas sobre los parámetros alimenticios, debió determinar que los médicos que la atendieron durante la semana 38, y viendo que existía una macrosomía, debieron practicar programadamente una cesárea". En consecuencia, los peritos apuntan a una "mala praxis médica por no haberse practicado una cesárea atendiendo a la macrosomía fetal desde la 33 semana y a una cesárea anterior".

Teniendo en cuenta las valoraciones de los dictámenes, los magistrados del tribunal autonómico sostienen que ha sido "probada la necesaria y eficiente relación de causalidad entre la actuación sanitaria y los daños causados, por cuanto el seguimiento y control del embarazo de la paciente no se adaptó a su efectiva realidad ya constatada a partir de la semana 33".

En cuanto a la indemnización, la sentencia, que publica La Lley, concede 300.000 euros y recuerda que la cuantía por responsabilidad patrimonial "debe cubrir todos los daños y perjuicios sufridos hasta conseguir su reparación integral, lo que no se lograría si el retraso en el cumplimiento de tal obligación no se compensa con la aplicación de un coeficiente actualizador o con el pago de un interés por demora".

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