Inspección técnica a los edificios de viviendas en Cataluña.
Es la inspección realizada a los edificios de viviendas según su antigüedad. Decreto 187/2010. El sistema de control periódico del estado de los edificios, es un procedimiento de verificación, un deber general de los propietarios, de conservar y rehabilitar sus edificios de manera que siempre estén en condiciones de uso efectivo y adecuado.
El control se realiza mediante una inspección visual del edificio realizado por un técnico competente, que posteriormente redacta un informe de inspección técnica.
La inspección técnica es obligatoria en los siguientes casos:
• Edificios plurifamiliares de viviendas de más de 45 años de antigüedad.
• Si el edificio se debe adaptar a programas públicos de fomento de la rehabilitación.
• Si lo determinan las ordenanzas locales, más estrictas en el cumplimiento del decreto.
Antigüedad del edificio PLAZO MÁXIMO, para pasar la inspección
-Anteriores a 1930 Hasta el 31 de diciembre de 2012
-Entre 1931 y 1950 Hasta el 31 de diciembre de 2013
-Entre 1951 y 1960 Hasta el 31 de diciembre de 2014
Bufet Horcajada.
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