¿La atribución del uso de la vivienda familiar supone la atribución del uso de garajes, huertos o terrenos anexos a la vivienda?

El problema surge cuando el domicilio familiar, está constituido además de por la vivienda en sí misma, por otros elementos anexos, tales como almacenes, garajes, o en aquellos casos en que la vivienda se encuentra incluida en el interior de una finca rodeada de huertos, terrenos o zonas de recreo exteriores.
En estos supuestos, los tribunales, vienen otorgando el uso de estos elementos, huertos, terrenos, almacenes o garajes, al mismo cónyuge al que se le atribuye el uso de la vivienda conyugal, cuando estos elementos anexos no sean susceptibles de aprovechamiento independiente o bien formen parte de la misma vivienda o bien se integren en la conjunto de la finca en la que se encuentra sita la vivienda familiar.
Existe reiterada Jurisprudencia, en concreto la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección2ª de 3 de enero de 2011, en la que se interesaba que a pesar de atribuirse el uso de la vivienda a la esposa, se solicitaba por el esposo se le concediera el uso del huerto adyacente a la vivienda, si bien, se sostiene que dicha solicitud no puede ser acordada, por cuanto en primer lugar no parece que el huerto pueda ser usado de manera independiente habida cuenta forma parte de la finca en la que se encuentra la vivienda, y en segundo lugar por entender que sería una fuente innecesaria de conflictos en claro perjuicio de los menores.
No podemos pasar por alto, la conflictividad que se generaría en caso de que se pudiera atribuir el uso de la vivienda familiar a un cónyuge y el uso del garaje, almacén o del huerto o de la zona de recreo exterior que rodea a la vivienda a otro cónyuge.
La AP de Santa Cruz de Tenerife, en su Sentencia nº 501/2002 de 19 de julio de 2002, considera que debe atribuirse tanto la vivienda como los elementos que la compongan ( huertos, zonas de recreo, garajes, almacenes) , a quien tengan atribuido el uso de la vivienda, puesto que resulta del todo incompatible con los efectos de la separación conyugal el mantenimiento de una convivencia o proximidad de los cónyuges, y más en aquellos supuestos en que queda acreditado que la configuración de la vivienda o de la finca resulta inhábil para el libre desarrollo de vidas independientes, pues favorece y hace posible la fiscalización por uno de los cónyuges de la vida del otro.
Todos alcanzamos a comprender y así los entienden nuestros Tribunales que esa proximidad no sería ni muchos menos beneficiosa para la libre vida de uno y otro esposo, ni para el buen desarrollo personal de los niños que se verían abocados a ver escenas de distanciamiento y conflictos entre sus padres que ellos no alcanzarían a comprender ni aceptar, y por tanto estas situaciones deben ser evitadas a todas luces en protección tanto del interés de los menores como a fin de garantizar el derecho de uso y libertad del cónyuge al que se le atribuye el uso de la vivienda familiar.
Bufet Horcajada
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