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En vigor la rebaja de las tasas judiciales

El 14 de marzo el Pleno del Congreso aprobó el RD Ley 3/2013,de 22 de febrero, que modifica el Régimen de Tasas en el ámbito de la administración de Justicia y el Sitema de asistencia Jurídica gratuita. “Por ello los juzgados contarán con los formularios de Hacienda necesarios para pagar las tasas judiciales resultantes de la última reforma,en la que se reduce en un 80%el tramo variable de las tarifas. El decreto modifica la Ley de Tasas Judiciales y liberará del pago del total de la tasa a las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, o en la condena a costas a pagar a la entidad bancaria por parte de las familias desahuciadas. Los que ya hayan pagado las tasas y estén en esta situación, podrán reclamar. También permite que los recursos contra multas de tráfico no excedan nunca de la mitad del dinero reclamado. Además, se reduce la cuantía variable que los demandantes deben pagar según los bienes objeto del litigio. Se reduce de un 0,50 % a un 0,10% ya hasta ahora era de 0,50%en reclamaciones por debajo de un millón de euros y en el 0,25% a partir de esa cantidad. El límite máximo de pago por este concepto desciende a 2.000 euros. El decreto exonera del pago de la tasa a las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo. En los demás casos, solo se liberará del abono cuando las medidas solicitadas versen sobre hijos menores.” Diari Segre 01.04.2013
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