Avenida Blondel 27, 7º, 1º

25002 Lleida - España

Anulados por abusivos los intereses de demora de un crédito en LLeida

El Diari Segre, con fecha 07.04.2013 publica una notícia que hace eco de un caso defendido por Bufet Horcajada y que reproducimos a continuación:
“TRIBUNALES LALEGISLACIÓNHIPOTECARIA _
M.A. MARTÍN.La titular del juzgado de Primera Instancia número 2 deLleida ha anulado por primera vez en Lleida los intereses de demora de un crédito al considerar abusiva esta cláusula en aplicación de una reciente sentencia delTribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).Una leridana solicitó un crédito a una entidad bancaria que le impuso un interés moratorio (por retrasarse en el pago) del 20%. La afectada pidió al juzgado la nulidad de los intereses de demora al considerar que eran abusivos “al superar en más de 16 puntos el interés legal del dinero en el año 2005, que era un 4%”.Ahora la sentencia le da la razón y afirma que este interés “debe considerarse desproporcionado,máxime cuando se trata de una póliza formalizada el día 25 de julio de 2005, en una fecha en la que el interés legal del dinero se situaba alrededor del 4%”.
Además, añade que “entonces la tasa de morosidad bancaria no había comenzado a crecer todavía de forma vertiginosa como consecuencia de la crisis económica en ciernes”. Por ello, la jueza destaca que “la cláusula resulta abusiva y debe declararse nula de pleno derecho y tenerla por no puesta en el contrato”.Además, considera que el interés de demora adeuado en este caso hubiera sido del 18%. Pero esta resolución rompe la práctica habitual que llevaban a cabo los jueces en los últimos años cuando consideraban abusivos los intereses de demora y modulaban esta cláusula para fijar una tasa adecuada al interés fijado en el crédito y al precio del dinero en el momento de la contratación del mismo. Era lo que técnicamente se denomina facultad de integración. Pero ahora en aplicación de una sentencia delTJUE la jueza de Primera Instancia 2 afirma que “las facultades de integración tan solo pueden ejercerse en favor del consumidor, pero no en favor de la entidad de crédito y, consecuentemente, una vez declarado nulo [el interés de demora], deberá tenerse por no puesta y el banco no podrá co-
brar cantidad alguna por intereses moratorios”.
La entidad bancaria reclamó judicialmente a la afectada el retorno de la totalidad del crédito y los intereses de demora. Pero ahora, la sentencia considera que la afectada, representada por la abogada María José Horcajada, debe devolver sólo 5.700 euros (el capital más los intere-
ses ordinarios). En cambio, le exime de pagar 2.500 euros en concepto de intereses de demo-
ra. La sentencia no es firme y es recurrible ante la Audiencia Provincial de Lleida en el plazo de20 días. Podría sentar un precedente para otros tipos de cláusulas abusivas “

Bufet Horcajada
Abogados Lleida Derecho bancario ( Swpas, preferentes, claúsulas suelo, ejecuciones hipotecarias..)

© Copyright. Horcajada Abogados . Todos los derechos reservados.