Accidentes de tráfico con culpa concurrente de ambos conductores

Esa culpabilidad puede ser compartida al 50% o puede ser diferente, por ejemplo de un 25% para el vehículo A y de un 75% para el vehículo B.
¿Qué ocurre en estos casos? ¿Cómo se determina la indemnización?
Existen varias opciones pero nuestros tribunales tanto para el caso de daños corporales como materiales rige como criterio de imputación el principio de responsabilidad por riesgo, consagrado en el artículo primero de la LRCSCVM.
En el supuesto en el que la culpa de ambos resulte probada cada conductor del vehículo implicado en el accidente será responsable del accidente en proporción a su culpa y, por extensión, su compañía aseguradora.
Hay que tener en cuenta, que respecto a los daños materiales, es necesario acreditar haber actuado sin culpa para que el conductor de un vehículo quede liberado de responsabilidad. Si el conductor acredita que aplicó la diligencia precisa para evitar el daño no habrá responsabilidad pero si por el contrario tuvo un porcentaje de culpa en el accidente deberá responder por ello.
En definitiva, tanto respecto a los daños corporales como materiales, el conductor quedará exonerado de responsabilidad si prueba la falta de nexo causal entre su conducta y el daño. Y, respecto a los daños materiales, podrá liberarse también si actuó en consonancia con la diligencia exigible por el artículo 1902 del CC. En caso contrario, deberá cada una de las partes involucradas responder de los daños causados a la contraria.
Recuerde que en caso de este tipo de accidentes de tráfico es muy importante contar con el asesoramiento de abogados especialistas porque será de vital importancia probar en juicio la existencia o no de concurrencia de culpas y el grado de responsabilidad.
Alfredo Orive - Abogado - Horcajada-Abogados - tlno 973 28 14 24
Más noticias..

03
05
2021
TARJETA REVOLVING - WIZINK: Caso de éxito de reclamación a favor
Nuestro despacho de abogados de Lleida, realizó una reclamación extrajudicial […]02
22
2021
SEGUROS : Indemnización por pérdida o cierre actividad y COVID19.
Aquellas empreses del sector comercio, restauración, hoteles, turismo y otras […]02
15
2021
DERECHO BANCARIO: Reclamación de gastos hipotecarios a CAIXABANK , caso de éxito.
¿ Busca un abogado en Lleida especialista en reclamación de […]02
08
2021
GASTOS HIPOTECA: Los bancos deberán devolver el 100% del valor de tasación
El artículo de la Abogada Mª José Horcajada, publicado en […]02
05
2021
ALQUILERES Y PANDEMIA: Articulo de la abogada Mª José Horcajada
La afectación de la pandemia COVID 19 en los contratos […]02
02
2021
GASTOS HIPOTECA BANCO SANTANDER: Nueva sentencia a favor de nuestro cliente
El Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal de Justicia de […]01
21
2021
ALQUILERES: Sentencia a favor de nuestro cliente reclamando rentas y daños y perjuicios
Una de las cuestiones planteadas por el arrendador que acude […]01
20
2021
INCAPACIDAD PERMANENTE : La migraña causa de Incapacidad Permanente Absoluta
La migraña como causa de incapacidad laboral permanente es el […]12
28
2020
PARALIZACION DESAHUCIOS: Articulo de la abogada Mª José Horcajada
La suspensión o paralización de desahucios ha sido el tema […]12
07
2020