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Agilización del deshaucio de inquilinos morosos

El Congreso de los Diputados aprobó definitivamente la ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler de vivienda, que plantea el desahucio en un plazo «no superior a 15 días y sin ulteriores trámites», en caso de que los inquilinos no cumplan con el plazo pactado para el desalojo voluntario tras la sentencia.
No obstante, no se establece ningún plazo máximo para el desalojo voluntario (sin que medien los tribunales), que puede prolongarse incluso a un año, desde un plazo mínimo de 15 días. Además, si con anterioridad de la fecha fijada para el desalojo se entrega la cantidad debida al demandante, se dictará auto declarando ejecutada la sentencia, a no ser que el demandante decida lo contrario. Además de los casos en los que el arrendador necesite la vivienda para los padres e hijos, también se contempla a los ex cónyuges como «familiares directos».
Si antes de tres meses no se produjera esta ocupación, el arrendador estará obligado a reponer al arrendatario el uso de la vivienda e indemnizarle por los gastos del desalojo.

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