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Las 4 prestaciones claves en caso de accidentes laborales

El artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social, define el accidente de trabajo como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.

Cuando un trabajador sufre un accidente en su actividad laboral, la Seguridad Social habrá de hacerse cargo de determinadas prestaciones, pero no por ello dejará de existir una responsabilidad civil que pesará sobre el autor del hecho dañoso.
Y es que cuando hay un accidente laboral imputable al empresario, el trabajador tiene derecho a cuatro cosas:
-Sus prestaciones sociales
-El recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.
-La indemnización por el seguro de convenio.
-La indemnización que corresponda por la responsabilidad civil nacida del daño causado.

No obstante, son numerosas las ocasiones en que el trabajador no reclama dicha responsabilidad civil, contentándose con las prestaciones sociales (prestaciones por incapacidad temporal o permanente), el seguro de convenio y en algunas ocasiones el recargo de prestaciones.
Más información: www.indemnizaplus.com

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