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Fiscalidad de las pensiones compensatoria y la de alimentos en caso de separación, nulidad o divorcio


El tratamiento fiscal de las pensiones compensatoria y de alimentos según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas depende del acreedor de las mismas.



Según el art.55 de la LIRPF las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, a excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible, mientras que según los arts 64 y 75 de la citada ley los alimentos satisfechos a los hijos pueden dar lugar a reducciones sobre la cuota íntegra estatal y autonómica.



 



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