Soy el propietario de un vehículo y el conductor ha tenido un accidente ¿ Respondo de los daños que pueda causar en caso de accidente?
El propietario no conductor responderá de los daños a las personas y en los bienes que se ocasionen por el conductor. Evidentemente, nos hallamos ante una responsabilidad subsidiaria, dado que de la indemnización responderá en primer lugar la aseguradora del vehículo, por eso siempre tenemos que tener en cuenta que debe ser el propietario el que debe tener contratado el seguro obligatorio y quien deberá confirmar si el vehículo lo dejo con autorización, sea expresa o tácita. En consecuencia, el propietario no conductor será siempre responsable salvo que pruebe que el vehículo le hubiera sido sustraído. Debemos señalar que el mayor problema que puede tener un propietario no conductor es que se produzca alguna de las circunstancias que pueden dar lugar a que la aseguradora del vehículo pueda repetir contra el propietario, y que son los siguientes:
- Que la persona que conduzca el coche y sea la causante del accidente no disponga de carnet de conducir.
- Que el accidente lo haya provocado bajo influencia del alcohol.
En estos supuestos la aseguradora del vehículo indemnizará al perjudicado pero después podrá repetir en vía civil tanto contra el propietario no conductor, como contra el conductor.
Se debe tener en cuenta que en el artículo 1 LRCSCVM se hace expresa referencia a una serie de factores de exoneración de la responsabilidad del conductor, por lo que resulta aconsejable contar con una buena defensa para un resultado lo más favorable posible. Si necesita contactar con un abogado a fin de orientar su defensa puede ponerse en contacto con nuestros abogados quienes le atenderán gustosamente.
Salvo mejor opinión.
Bufet Horcajada
Despacho de abogados de Lleida especilista en reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico.
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