Participaciones preferentes de Eroski: condenan a Caja Laboral a la devolución de su importe

La Audiencia Provincial número 1 de Álava ha confirmado la condena del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vitoria que estimaba la nulidad de un contrato de participaciones preferentes de Eroski comercializado por Caja Laboral a un particular. El motivo de la nulidad ha sido la falta de información sobre los riesgos y funcionamiento del producto durante la fase previa a la suscripción.
El demandante contrató en 2007, en nombre y representación de sus dos hijos pequeños, un depósito y administración de valores y participaciones preferentes. Ese mismo día suscribe una orden de valores para aportaciones de Eroski en la que Caja Laboral actúa como mediadora.
Durante la comercialización la entidad explicó muy bien las bondades del producto, en especial su rentabilidad, pero no la losa de carácter perpetuo de la inversión ni en qué consistía la posibilidad de amortización de Eroski de los títulos y qué pasaría si Eroski no los amortizaba. De este modo, el cliente se llevo una sorpresa cuando a los 5 años, período de tiempo por el que quería invertir su dinero, no podía recuperar los 150.000 euros que depositó.
Asimismo, el folleto explicativo posee una redacción confusa, incluso engañosa, con cláusulas poco claras como “el vencimiento no tendrá lugar hasta la liquidación de la sociedad. Sin embargo, Eroski podría amortizar anticipadamente, de forma total o parcial, la emisión después del quinto año de la fecha de desembolso”. Evidentemente, si tenemos en cuenta la inexperiencia bancaria del demandante, difícilmente iba a entender este clausulado incluido en un folleto informativo
Por tanto, el contrato ha tenido que ser declarado nulo por error y vicio en el consentimiento.
Bufet Horcajada Abogados
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