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Defectos y vicios de construcción: 5 ideas clave sobre el concepto de ruina


Actualmente, el concepto de vicio o defecto en la construcción de edificios es más claro en el artículo 17 LOE que en el artículo 1591 del Código Civil que era la norma de aplicación hasta la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la edificación.



Algunas ideas que debemos saber:



1- La jurisprudencia ha ido ampliando el concepto de ruina hasta tal punto que es ruina cualquier imperfección o defecto relevante en la construcción. Ello ha permitido un considerable ensanchamiento jurisprudencial del concepto de ruina.



2- La genralziación del conceptro de ruina y de  responsabilidad decenal ha desplazado a las normas generales de responsabilidad contractual .



3-.  La ruina puede ser total o parcial, presente o futura, física, técnica o funcional. La jurisprudencia elaborada en sede del artículo 1591 CC sigue teniendo en la actualidad un valor jurídico interpretativo: en primer lugar, para las construcciones de inmuebles que quedan fuera de la LOE y, en segundo lugar, sirve de interpretación del artículo 17 LOE.



5- En la LOE, el término vicio ruinógeno ha sido sustituido por expresiones más genéricas y descriptivas. El artículo 17 se refiere a vicios o defectos que causan daños materiales al edificio y especifica cuáles son esos vicios o defectos que pueden dar lugar a la responsabilidad prevista en la nueva Ley: los que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometen directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio; los que afecten a elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad, y los que afecten a elementos de terminación o acabado de las obra



 


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