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No he abonado la pensión de alimentos durante tres meses ¿ Qué me puede pasar?


En caso de impago de la pensión de alimentos a que estemos obligados en virtud de sentencia de separación o divorcio hemos de tener en cuenta que nos pueden:



-Exigir su pago vía civil mediante un procedimiento de ejecución.



-Pero además le pueden interponer una denuncia penal.



El art. 27 del vigente Código Penal establece:



"Art. 227. 1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.



Número redactado según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal ."



Por lo que le aconsejo que se ponga en contacto con un abogado especializado en derecho de familia para que le asesore y busque la mejor solución.



Piense que si no ha abonado la pensión porque, por ejemplo, ha perdido su trabajo lo que debe hacer es iniciar un procedimiento de modificación de medidas.



Esperamos haberle sido de ayuda.



Mª Jose Horcajada



Abogada especialista en derecho de Familia en Lleida.



Consulta impago de pensiones alimenticias .



 


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