Avenida Blondel 27, 7º, 1º

25002 Lleida - España

Entrada en vigor de la Nueva Ley de Tráfico: aléguela en sus recursos de tráfico

Como es de sobra conocido, en el BOE del día 24 de Noviembre de 2009 se publicó la Ley 18/2009, de 23 de Noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.
Otra cuestión diferente es definir su entrada en vigor concreta a la vista de algunas contradicciones que su redacción ofrece y si podemos alegarlas desde el momento de su publicación cuando la consideremos beneficiosa a nuestros intereses.
Y es que, el tema de la entrada en vigor de la norma no es sencillo y no ha sido regulada de una forma clara.
En principio y de forma general debemos decir que la Ley entra en vigor a los 6 meses de su publicación es decir, el 24 de mayo de 2010. De esta forma, la Disposición final séptima, que regula la entrada en vigor, señala que “La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los artículos 9.bis 2, 59 bis, 77 y 78, que entrarán en vigor en el plazo de 1 año, y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, la propia Ley habla de 3 plazos diferentes de entrada en vigor:
1) En 6 meses desde su publicación con carácter general.
2) En 1 año desde su publicación para los artículos 9.bis 2, 59 bis, 77 y 78
3) Inmediatamente para los efectos de la Ley favorables al infractor,

La cuestión a debate es entender una expresión poco clara como es ”y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor”. ¿Qué es favorable para el infractor? ¿Toda la Ley o algunos aspectos?

Empecemos observando las cuestiones claras:
1) Parece indiscutible que ya resulta aplicable la nueva Ley en lo que se refiere a aquellas infracciones que llevaban aparejada la pérdida de puntos y que, a partir del 25 de Noviembre de 2009. En resumen:
a. Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido (4 puntos),
b. Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por 100 o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor, salvo que se trate de autobuses urbanos o interurbanos (4 puntos).
c. Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado (4 puntos).
d. Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o los peatones (2 puntos)
e. Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano (2 puntos).
f. Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente (2 puntos)
g. Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores (2 puntos).
2) Aquellos conductores que tienen todavía en tramitación un procedimiento por alguna de estas infracciones, si todavía no ha recaído resolución sancionadora, no perderán sus puntos, aunque sí se les impondrá la sanción económica.
3) Por el contrario, si a un conductor le han quitado puntos mediante una resolución firme, éstos no se le van a devolver, aunque las infracciones cometidas no lleven aparejada ahora la pérdida de puntos
4) La supresión de la suspensión temporal del permiso o licencia, conocida como retirada del carné. Esta sanción ya no existe en la nueva Ley de Tráfico, por lo que ya sólo se retirará el permiso o licencia cuando se hayan perdido todos los puntos, pero no de forma temporal por la comisión de infracciones.
De esta forma, los conductores que se encuentre cumpliendo una sanción de suspensión temporal del permiso de entre uno y tres meses conforme a la anterior Ley, ya no tiene que cumplirla y podrá conducir, sin tiene puntos en su permiso o licencia.

Otras cuestiones que no quedan tan claras son:
¿Estarían ya en vigor, por ser beneficiosas para los infractores, otras reformas tales como la reducción del plazo de prescripción de las infracciones muy graves, que pasa de un año a seis meses, o la reducción del 50% del importe de la multa económica por pronto pago?
En este sentido caben 2 interpretaciones:
1) Para el Gobierno y los responsables de la DGT sólo han entrado en vigor los aspectos relativos a la suspensión temporal del permiso o licencia y a la pérdida de puntos.
2) Para nosotros serían aplicable desde este momento, interpretando positivamente la Disposición final séptima, que es la que se refiere expresamente a la entrada en vigor, señala que "… los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado", sin limitar o concretar en modo alguno que esos efectos favorables al infractor sean sólo los referidos a los puntos y la suspensión temporal del permiso o licencia.
Seguramente los jueces y tribunales irán definiendo esta cuestión pero en los procedimientos que llevamos directamente hemos comenzado a aplicar esta interpretación favorable para nuestros clientes.
Alfredo Orive
Abogado www.indemnizaplus.com

© Copyright. Horcajada Abogados . Todos los derechos reservados.