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Accidentes de tráfico en Lleida: días impeditivos y no impeditivos

En caso de accidentes de tráfico se suele plantear la duda sobre  si la indemnización a recibir debe computarse como días impeditivos o no impeditivos. Como es sabido, la indemnización se incrementa significativamente en caso de computarse como días imepditivos.
Sentado pues el concepto de estabilización de las lesiones, y una vez que se alcanza la misma, surge la difícil tarea de determinar qué días de baja son impeditivos y cuáles no.
La importancia para el lesionado, de determinar un día de baja como impeditivo o no, es esencialmente económica, pues la valoración monetaria de un día impeditivo casi dobla al del día no impeditivo, tal como decíamos.
En principio, día impeditivo es aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual; situación a la que se debe de equiparar la persona que no tiene trabajo por estar en situación de paro laboral, pero no puede prestar el que tendría en circunstancias normales.


Hay que advertir  que la prueba de la existencia del periodo de baja impeditivo, corresponde al perjudicado que lo alega.
En general debemos considerar el día de baja laboral como mero indicio para considerar el día como impeditivo, pues el dato que hace impeditivo el día de baja, es la incapacidad para ocuparse de las actividades habituales, y una de ellas es la laboral si bien bajo la denominación de día impeditivos no es adecuado que se identifique, la incapacidad con la pérdida laboral, pues aquél concepto es mucho más amplio que éste. El concepto de incapacidad abarca todos aquellos supuestos en que objetivamente el lesionado sufre una disminución en su posibilidad de realizar la actividad a la que anteriormente venía desarrollando, esto es, aquel en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.
Por tanto, no todo día de baja laboral es impeditivo, ni tiene por qué llevar a una baja laboral el día impeditivo, depende pues de las circunstancias de cada caso, y la influencia de las lesiones en otras actividades de la vida habitual del perjudicado. Por tanto, el día de baja laboral es un indicio importante para determinar si el día de baja es o no impeditivo, pues la actividad laboral forma parte importante de la actividad habitual de una persona, y su impedimento es lo que hace el día de baja como impeditivo. Pero no se puede decir de forma taxativa que todo día de baja laboral sea impeditivo, ni que todo día de baja impeditivo sea de baja laboral, dependerá de las circunstancias existentes, y de la influencia de los padecimientos del perjudicado en otros campos de su actividad ordinaria. Por lo que lo esencial aquí es determinar qué entender por ocupación o actividad habitual, que paso a analizar.


Lo importante es  analizar es si las lesiones del perjudicado le impiden realizar su actividad habitual, pero qué es la actividad habitual, qué criterios nos han de llevar para considerar que un día de baja es impeditivo por afectar a la actividad habitual de una persona.


Entendemos que nos debemos referir a todas las actividades del sujeto tales como asearse, deportivas, de descanso, laborales etc, el quebranto de la salud sea tan intenso que paralice o dificulte extraordinariamente la realización de las normales actividades y no impeditivo cuando recuperada hasta el punto de poder llevarlas a cabo razonablemente, la persona lesionada sufra todavía molestias que entorpezcan su desarrollo. Es decir el día impeditivo impide o dificulta extraordinariamente las actividades habituales, el no impeditivo sólo supone molestias en su realización, pero no las impide.
Debemos analizar cada caso y estudiar lo que los Tribunales dicen en cada caso pero lo cierto es que sólo los padecimientos que hagan extremadamente difíciles el día a día pueden considerarse como impeditivos, no las meras molestias.

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