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Faltas y accidentes de tráfico: consecuencias de la nueva regulación

La reforma del Código Penal que entrará en vigor el 1 de Julio de 2015 afectará de forma sustancial a las reclamaciones que se planteaban en los juzgados de instrucción por reclamaciones derivadas de accidentes de tráfico.

Recordemos algunas novedades y consecuencias:

- Las faltas desaparecen del Código Penal. Algunas faltas pasarán a denominarse delitos leves, entre los cuales no figura la imprudencia de tráfico de forma que las imprudencias leves en materia de tráfico no podrán llevarse a la jurisdicción penal.

- Gran parte de los accidentes de tráfico tendrán que tramitarse como cuestiones civiles y  tramitarse en los juzgados de primera instancia a través de los procedimientos ordinarios o verbales.

- La eliminación de las tasas judiciales para los particulares facilita acudir a la vía civil pero tendremos que acudir con todos los medios de prueba incluidos informes médicos y de reconstrucción de accidentes sin que podamos contar con el informe forense. Y recordemos que en las garantías de defensa jurídica de los seguros de automóvil no suelen estar cubiertos los informes de peritos; tan solo los honorarios de abogados y procuradores. 
- Los plazos en la jurisdicción civil se alargan lo que será aprovechado por las compañías de seguro para bajar las ofertas de indemnización.

En conclusión, la reforma operada tendrá consecuencias evidentes en la forma en que se plantean las reclamaciones por accidentes de tráfico, especialmente los accidentes de escasa o moderada gravedad. Tendremos cerrada la vía penal y con ellos las posibilidades de acuerdos rápidos basado en lo informes forenses.

De todos modos, si necesita asesoramiento específico sobre esta materia puede consultarnos. Buscaremos la mejor solución a sus intereses.
 

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