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Peatones y accidentes de tráfico: responsabilidad civil

uqnue normalmente son los vehículos a motos los que causan los accidentes, existen  supuestos en los que no siempre es así y son los peatones los responsables de los accidentes. Coincide el causante del accidente y el principal perjudicado en el peatón.

La culpa exclusiva de la víctima es una de las causas que exoneran de la obligación de indemnizar a los conductores, y a sus compañías de seguros, por los daños que padezcan los peatones que, involuntariamente, ellos mismos han provocado.
En España todo usuario de cualquier tipo de vehículo a motor tiene la obligación de concertar un seguro obligatorio de responsabilidad civil con la misión de hacer frente a las posibles indemnizaciones por los daños que aquéllos puedan ocasionar con los mismos, lo que podría hacernos pensar que el sistema vigente es el de la responsabilidad objetiva, es decir, que siempre habrá de indemnizar el seguro cuando se produzca un daño, tenga o no la culpa el conductor asegurado, lo cierto es que, siguiendo el esquema del artículo 1.902 de nuestro actual Código civil, que establece la responsabilidad subjetiva y que se basa en la culpa del causante del daño.


Por ello, se ha perfilado en la Ley de Circulación de Vehículos a Motor, Tráfico y Seguridad Vial, que "la culpa exclusiva de la víctima" exime de la obligación de indemnización al conductor, y por tanto, a su compañía de seguros. Así, cada vez que se produce un accidente de tráfico en los que aparecen implicados un vehículo a motor y un peatón, o un ciclista, la Ley establece de manera automática que el conductor, o su compañía de seguros, habrán de indemnizar los daños que se le ocasionen, salvo que la culpa sea exclusivamente de dicho peatón o ciclista.


Esto, que parece muy justo, puede traer consecuencias muy negativas en muchas ocasiones para los peatones.
Por ejemplo, si un niño de tres años sale disparado hacia la calzada de entre dos coches aparcados y en ese momento circula correctamente un vehículo cuyo conductor no puede evitar el atropello, al ser un caso claro de culpa exclusiva de la víctima, el niño no tendrá derecho a indemnización alguna.


Y no sólo eso, además el niño, o sus padres, deberán indemnizar al conductor por los daños que se le hayan podido causar a la persona o bienes del conductor o a terceros, a causa del accidente.
Parece evidente que casos de este tipo no concuerda bien con le concepto de Justicia y  Quizás habría que acudir, en estos casos, a sistemas de responsabilidad puramente objetiva, donde la compañía de seguros, nunca el conductor, debería indemnizar siempre al peatón cuando, aún siendo suya en exclusiva la culpa del siniestro, éste no ha sido causado dolosamente, es decir, de manera intencionada, y desde luego, sería más que deseable que en todos los casos de personas muy débiles, como niños pequeños, enfermos mentales y ancianos de edad muy avanzada, se les indemnizara independientemente de la culpa que los mismos tuvieran a la hora de provocar el acciden

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