Nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil
La Ley 42/2015, de 5 de octubre de 2015, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, publicada en el BOE el día siguiente, introduce diversas modificaciones en la actual Ley de Enjuiciamiento Civil.
Muchos de los artículos reformados hacen referencia a la intención del legislador de reformar las diferentes actuaciones procesales para generalizar el uso de las nuevas tecnologías.
También se pretende que los litigantes y sus representantes, los procuradores tengan un papel más activo y eficaz.
A parte de dichos cambios la reforma aprovecha para modificar el juicio verbal, introduciendo la contestación por escrito en un plazo de diez días, prevé la posibilidad de renunciar a la vista y se exige que se anuncie con antelación la prueba de interrogatorio de parte.
También se modifica el juicio ordinario, se establece la necesidad de que s e aporte minuta de proposición de prueba por escrito en la audiencia previa .
De la reforma también destacaríamos la posibilidad del control judicial de las cláusulas abusivas en los juicios monitorios contra consumidores o usuarios y en el despacho de ejecución de laudos arbitrales.
Asimismo se actualiza la prescripción del Art. 1964 de CC, el plazo de prescripción de las acciones personales pasa a ser de 5 años.
Esperemos que con estos cambios se consiga agilizar y modernizar nuestra administración de justicia.
Defienda sus derechos, confíe su asesoramiento a un abogado de su confianza.
Bufet Horcajada
Despacho de abogados de Lleida multidisciplinar
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