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Secuestro internacional de menores

SECUESTRO DE MENORES

Nuestra vida actual propicia las relaciones personales y laborales entre personas de distintos países, culturas, religiones, y con ello aumentan los matrimonios y las parejasde hecho.
A esta diversidad en los grupos familiares se une un aumento importante de las crisis matrimoniales y de las parejas de hecho, con las consiguientes rupturas y procesos judiciales de separación, divorcio o de medidas definitivas de los hijos no matrimoniales; en todos ellos el elemento extranjero agrava la conflictiva situación.

El mayor número de supuestos de sustracción lo encontramos en el ámbito familiar y en concreto al producirse la crisis matrimonial o de pareja.

Se produce la sustracción internacional de menores cuando un menor es trasladado ilícitamente a un país distinto de donde reside habitualmente, violando el derecho de custodia atribuido a una persona o a una institución, o en aquellos casos en que el padre o la madre se haya trasladado con el menor para residir en otro pais, e impida al otro progenitor que tenga atribuido el derecho de visita ejercitarlo.

Una vez producido el traslado ilícito o la retención del menor en un Estado distinto a aquel en el que tenía su residencia habitual, si no se devuelve al menor voluntariamente será necesario solicitarlo formalmente, por el procedimiento administrativo y judicial previsto.

La importancia del problema y de los supuestos reales que se habían originado conllevaron una importante reforma legal, con la Ley Orgánica 9/2002, de modificación del Código Penal, que tipificó como delito o faltas las conductas sustractoras añadiendo una nueva Sección dentro del capítulo III del Título XII del Libro II; añade el artículo 225 bis, adiciona un apartado al artículo 224 y modifica el artículo 622. Con esta misma norma se opera también una reforma en el ámbito civil, en el artículo 103 del Código Civil, para las crisis familiares, y en el artículo 158 del mismo texto para todos los supuestos, previendo con ambas normas de un modo más eficaz la sustracción.

En el ámbito internacional han sido varias y distintas sus consecuencias, así en el marco legislativo comunitario se publica el Reglamento (CE) núm. 2201/2003, relativo a la competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, pero también debe seguir aplicándose el Convenio de la Haya de 1980.

España es parte de tres convenios internacionales relativos a los mecanismos jurídicos que pueden utilizarse cuando un menor es trasladado ilícitamente a un país distinto de donde reside habitualmente, o bien cuando se impide a uno de los progenitores ejercer un derecho de visita respecto de su hijo, cuando éste reside en otro país.

El Ministerio de Justícia de España, será competente en todos aquellos casos en los que el país dónde se encuentra el menor, sea parte de los siguientes convenios:

• Convenio de la Haya nº XXVIII, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de 25 de octubre de 1980.
• Convenio del Consejo de Europa sobre reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores y restablecimiento de dicha custodia, de 20/05/80.
• Convenio con Marruecos sobre asistencia judicial reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia de derecho de custodia y derecho de visita y devolución de menores de fecha 30/05/1997.

Se podrá solicitar la restitución o un derecho de visita, cuando el país en dónde el menor se encuentre sea parte de alguno de los convenios internacionales antes citados.

No es precisa la asistencia de un abogado o procurador, el propio interesado puede presentar la solicitud mediante un formulario estándar aceptado por los países parte del Convenio. El formulario de solicitud se debe cumplimentar de forma clara, en español o bien si se conoce, en el idioma del país donde se encuentra el menor.

La solicitud ha de dirigirse al Ministerio de Justícia, Dirección General de Política Legislativa y Cooperación Jurídica Internacional, Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Servicio de Convenios.

La existencia de un procedimiento judicial en España o su inicio, es independiente de esta solicitud y el tiempo es un factor clave, por lo que debe solicitarse cuanto antes.

La Dirección General de Política Legislativa y Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia es la Autoridad Central encargada de la aplicación de los tres Convenios señalados. Su misión es la de tramitar tanto las solicitudes que se dirijan al exterior como las solicitudes que desde el exterior se presenten cuando un menor es trasladado o retenido ilícitamente en España.

En cuanto a su actuación como autoridad requirente, una vez se recibe la solicitud de restitución o de ejercicio de un derecho de visita, en relación con un menor que se encuentra en un país que es parte del Convenio en cuestión, se traducirá la documentación necesaria y se enviará a la Autoridad Central de dicho país y hará un seguimiento de las actuaciones que se lleven a cabo en el extranjero y mantendrá informado al solicitante.
La Autoridad Central a la que se remite la solicitud se encargará ya sea directamente o a través de otras autoridades competentes, de localizar al menor intentar en algunas ocasiones, un arreglo amistoso y cuando esto no sea posible, iniciar un procedimiento judicial solicitando la restitución del menor a España o la protección y garantía de un derecho de visita.

Todas estas actuaciones son gratuitas, aunque se debe señalar que algunos países han establecido una reserva a esta regla general (p.ej. Argentina, Alemania, EE.UU). En estos casos, el solicitante deberá asumir los gastos del abogado que lleve el asunto, salvo que aportando documentos que prueben la ausencia de medios económicos, se le concederá asistencia jurídica gratuita.

Será competente el Juez de Primera Instancia en cuya demarcación judicial se halle el menor que ha sido objeto de un traslado o retención ilícitos.

Además de la Autoridad Central, a través del Abogado del Estado, puede promover el procedimiento la persona, institución u organismo que tenga atribuido el derecho de custodia del menor con la asistencia de un abogado.

En las actuaciones que deban practicarse como consecuencia de la aplicación del Convenio de la Haya de 1980 para el retorno de los menores en los supuestos de sustracción internacional, la intervención del Ministerio Fiscal resultará preceptiva, siempre en interés del menor.
La tramitación del procedimiento tendrá carácter preferente y deberá realizarse en el plazo de seis semanas desde la fecha en que se hubiera solicitado ante el juez la restitución del menor. Si el Juez de Primera Instancia competente no hubiera llegado a una decisión en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de iniciación de los procedimientos, el demandante o la Autoridad Central concernida podrán pedir una declaración sobre las razones de la demora.
Cuando exista riesgo de sustracción de algún menor por alguno de los cónyuges o terceras personas, el Juez, a instancias del Ministerio Fiscal o del demandante que hubiera promovido el procedimiento, podrá adoptar las siguientes medidas:
Prohibición de salida del terrritorio nacional, salvo autorización judicial previa.
Prohibición de expedición del pasaporte del menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

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