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La solicitud de informes periciales por los particulares a los Institutos de medicina Legal y Ciencias Forenses.

Los particulares ya podrán solicitar informes a los médicos forenses aunque no exista una reclamación judicial.

El BOE de 19/12/2015 publica el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor en vigor desde 1 de enero de 2016.
La Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, de 1 de julio, después de su reforma por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, permite ahora que los médicos forenses puedan emitir informes y dictámenes a solicitud de los particulares a fin de  que estos profesionales pudiesen intervenir, también, en la resolución extrajudicial de conflictos.
Esta posibilidad se recoge en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, donde se da regulación a una nueva vía extrajudicial de resolución de conflictos entre los perjudicados y las entidades aseguradoras .
Esta reforma prevé la posibilidad de que las partes, perjudicados y aseguradoras, puedan beneficiarse de la calidad, experiencia e imparcialidad pericial que aportan los médicos forenses, como especialistas reconocidos en nuestro sistema judicial, considerando su posible participación a través de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuando, bien de mutuo acuerdo, bien por solicitud del perjudicado, se considere oportuna su intervención.
El nuevo artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, establece que reglamentariamente puedan precisarse las cuestiones relativas al procedimiento de solicitud, emisión, plazo y entrega del informe emitido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses correspondiente, además de que por esta vía se garantice la especialización de los médicos forenses en la valoración del daño corporal a través de las actividades formativas pertinentes.
Este real decreto aborda dicho procedimiento.
Su Objeto es:
a) Regular el procedimiento para solicitar informes periciales a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF)
b) Establecer un procedimiento común para la elaboración de los informes periciales por los IMLCF.
c) Fijar un precio público como contraprestación de la pericia.
Se aplica:
a) Los sujetos perjudicados definidos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
b) Las entidades aseguradoras afectadas, incluyendo al Consorcio de Compensación de Seguros. .
c) Los IMLCF de todo el territorio nacional.
El ámbito objetivo se circunscribe a la emisión del informe pericial de valoración del daño corporal sufrido con ocasión de un accidente de circulación, en el marco de la reclamación extrajudicial prevista en el artículo 7 del Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en caso de disconformidad con la oferta motivada
Este real decreto será de aplicación en todo el ámbito nacional sin perjuicio de las competencias propias de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de funciones y servicios en relación con los medios materiales de la Administración de Justicia y en materia de precio público.
La solicitud se podrá formular de común acuerdo por la entidad aseguradora y el sujeto perjudicado, pudiendo ser presentada por cualquiera de ellos. También la podrá formular y presentar el sujeto perjudicado a su sola instancia, en cuyo caso, el IMLCF lo comunicará de inmediato a la entidad aseguradora.
2. Será competente para la tramitación de la solicitud y la emisión del informe pericial el IMLCF del lugar del domicilio de la víctima lesionada o el del lugar donde ocurrió el accidente, a su elección.
3. Para cada víctima lesionada y accidente se solicitará una pericia que podrá dar lugar a uno o varios informes. Cualquiera de las partes podrá solicitar que se incluya algún aspecto concreto en el informe, lo que deberá hacerse constar expresamente en la solicitud.
4. A la solicitud se tendrá que acompañar, para darle curso, la oferta motivada que la entidad aseguradora haya emitido.
Tanto el sujeto perjudicado como la entidad aseguradora deberán colaborar activamente con el IMLCF, aportando la documentación necesaria y facilitando la realización de la pericia.
Las partes presentarán junto con la solicitud y la oferta motivada, toda la documentación médica que sea de interés en el caso y quieran hacer valer.
El informe se ajustará a las reglas y sistema recogido en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
2. Dicho informe contendrá como mínimo:
a) La identificación de la víctima lesionada, la entidad aseguradora y el perito o los peritos del IMLCF responsables;
b) La información relevante del accidente;
c) La información médica de la víctima lesionada en la que se basa el informe, con indicación precisa, en su caso, de las fuentes, documentos y pruebas realizadas.
d) La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales con todos sus perjuicios indemnizables que requieran valoración médica, de acuerdo con la solicitud realizada.
El informe, junto con los resultados de las pruebas que en su caso se hubieran realizado, se entregará al sujeto perjudicado dentro del mes siguiente a la realización de la exploración, salvo que la complejidad del caso, que deberá ser motivada, requiera una ampliación del plazo. Asimismo, se remitirá una copia a la entidad aseguradora.
En el plazo máximo de siete días hábiles desde la fecha de la recepción del informe pericial el sujeto perjudicado y la entidad aseguradora podrán solicitar una aclaración del informe sobre algún aspecto que se hubiera pedido y que no hubiera sido resuelto con claridad al emitirse el informe pericial.
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

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