! Nueva sentencia ganada a favor de los accionistas de Bankia en LLeida!
Nuestro despacho de abogados ha conseguido una nueva sentencia en contra de Bankia y a favor de un pensionista de LLeida que suscribió una orden de compra de 1.334 títulos a 3.75 euros, por un total de 5.000, 50 euros .
El Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de LLeida da la razón al accionista y considera nula de pleno derecho la compra efectuada por incumplimiento de normas imperativas .
Considera el juez que la entidad bancaria defraudó la confianza del accionista , por la falta de información y la falta de transparencia en la comercialización de las mismas.
Considera asimismo que concurrió asimismo vicio en el consentimiento, esencial y excusable que conllevaría también a estimar al demanda por error en el objeto del contrato.
Hemos de tener en cuenta además que el Tribunal Supremo en el pleno del día 27 de enero de 2016 ha anulado en dos recursos la adquisición de acciones de Bankia con ocasión de su salida a Bolsa de 2011 porque hubo error en el consentimiento al no coincidir las cifras del folleto con las reales entendiendo que la información reflejada en la oferta pública “resultó incorrecta e inveraz en aspectos relevantes”
El tribunal Supremo también se ha pronunciado acerca de la prejudicialidad penal, y rechaza que la causa penal pendiente ante la Audiencia Nacional pueda paralizar las reclamaciones individuales por la vía civil criterio adoptado por la mayoría de juzgados civiles, entre ellos los de LLeida.
El Alto Tribunal como consecuencia de lo anterior obligará a la entidad a devolver el dinero de dos suscriptores de su oferta pública de acciones, y lo que es más importante abre la vía a muchas reclamaciones porque podemos considerar que crea doctrina.
El CC en su art. 1. 6 predica literalmente:"La Jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho".
El precepto anterior confiere la potestad de sentar jurisprudencia al Tribunal Supremo, pero para que sus decisiones adquieran rango de jurisprudencia y tengan carácter vinculante, es necesario que se produzca una reiteración en la doctrina interpretativa de cuestiones similares, que obtengan soluciones semejantes, Tradicionalmente se ha dicho que era necesario, cuando menos, dos fallos idénticos o fundamentalmente análogos, para sentar jurisprudencia, de ahí la importancia de la decisión del pleno del Supremo del pasado mes de enero.
Si es un accionista afectado por la salida en bolsa de Bankia no lo dude consúltenos y le ayudaremos a recuperar su dinero, se han ganado el 94% de las demandas contra Bankia.
Horcajada Abogados
Despacho de Abogados de LLeida especialistas en Derecho bancario ( ejecuciones hipotecarias, swaps, preferentes, accionistas Bankia afectados por la OPV de la entidad ...)
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