El Tribunal Suprema deniega la Guarda y Custodia compartida por ser condenado uno de los progenitores por un delito de amenazas en el ámbito familiar.
La madre solicitó se dictara sentencia por la que se atribuyera a ella en exclusiva la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad, el padre se opuso a la demanda solicitando la guarda y custodia compartida entre ambos progenitores, siendo que la sentencia del Juzgado de primera instancia la negó y que la Audiencia Provincial acordó.
La sentencia de instancia analiza los dictámenes periciales emitidos por el Equipo Psicosocial y deduce de ellos que ambos progenitores están igualmente capacitados para asumir la guarda y custodia de sus hijos.
La madre interpone recurso extraordinario por infracción procesal y denuncia la infracción de la doctrina de esta Sala sobre la guarda y custodia compartida para establecer dicho régimen, prescindiendo del interés del menor, obviando que la madre se ha ocupado en todo momento de sus hijos y que las relaciones entre ambos cónyuges en nada benefician al interés de los menores e incorporó una sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gernica-Lumo de fecha 9 de enero de 2005 , por un delito de violencia de género. La sentencia se dicta por conformidad del ahora demandado con la petición del Ministerio Fiscal y le condena como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 171. 4 º y 5º, en relación con los artículos 57.3 º y 48.2º del Código Penal .
Considera el TS que “ la violencia en el ámbito familiar, con evidente repercusión en los hijos, que viven en un entorno de violencia, del que son también víctimas, directa o indirectamente, y a quienes el sistema de guarda compartida propuesto por el progenitor paterno y acordado en la sentencia les colocaría en una situación de riesgo por extensión al que sufre su madre, directamente amenazada.
Por todo lo anterior el TS en sentencia de fecha 04.02.2016 mantiene la guarda y custodia de los hijos acordada por el Juzgado en favor de la madre y, a la vista de los hechos que se han puesto de manifiesto, deja a la determinación del Juzgado, en ejecución de sentencia, el régimen de comunicaciones y estancias de los hijos con su padre, manteniendo el resto de las medidas acordadas.
Mª José Horcajada
Abogada de familia de Lleida
Más noticias..

02
22
2021
SEGUROS : Indemnización por pérdida o cierre actividad y COVID19.
Aquellas empreses del sector comercio, restauración, hoteles, turismo y otras […]02
15
2021
DERECHO BANCARIO: Reclamación de gastos hipotecarios a CAIXABANK , caso de éxito.
¿ Busca un abogado en Lleida especialista en reclamación de […]02
08
2021
GASTOS HIPOTECA: Los bancos deberán devolver el 100% del valor de tasación
El artículo de la Abogada Mª José Horcajada, publicado en […]02
05
2021
ALQUILERES Y PANDEMIA: Articulo de la abogada Mª José Horcajada
La afectación de la pandemia COVID 19 en los contratos […]02
02
2021
GASTOS HIPOTECA BANCO SANTANDER: Nueva sentencia a favor de nuestro cliente
El Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal de Justicia de […]01
21
2021
ALQUILERES: Sentencia a favor de nuestro cliente reclamando rentas y daños y perjuicios
Una de las cuestiones planteadas por el arrendador que acude […]01
20
2021
INCAPACIDAD PERMANENTE : La migraña causa de Incapacidad Permanente Absoluta
La migraña como causa de incapacidad laboral permanente es el […]12
28
2020
PARALIZACION DESAHUCIOS: Articulo de la abogada Mª José Horcajada
La suspensión o paralización de desahucios ha sido el tema […]12
07
2020
CONSUMIDORES: Mismos derechos en períodos de descuentos
Artículo de la abogada Mª José Horcajada Bell-lloch , especialista […]11
23
2020